MRE Brasil & OTCA | 08/08/2023
Los Líderes de los Estados Parte en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), reunidos en la ciudad de Belém do Pará, el 9 de agosto de 2023,
Conscientes de la urgencia del desafío de proteger la integralidad de la Amazonía, combatir la pobreza y las desigualdades en la Región Amazónica y con el propósito de unificar esfuerzos para promover el desarrollo sostenible, armónico, integral e inclusivo de la región;
Teniendo en cuenta los resultados de las consultas internas conducidas por los Estados Parte en nivel gubernamental y junto a la sociedad civil de sus respectivos países con miras hacia esta Cumbre;
Convencidos de que la cooperación, la visión integrada y la acción colectiva son fundamentales para abordar los desafíos políticos, sociales, económicos y ambientales de la Región Amazónica, en particular los relacionados con la crisis climática, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del agua, de los suelos, la deforestación y los incendios forestales, el aumento de la desigualdad, de la pobreza y del hambre, con el propósito de evitar que la Amazonía llegue a un punto de no retorno;
Decididos, por consiguiente, a reimpulsar y actualizar la agenda común de cooperación entre nuestros países, adaptada a las nuevas realidades regionales y globales, para garantizar la conservación, protección y conectividad ecosistémica y sociocultural, de la Amazonía, el desarrollo sostenible, el bienestar de sus poblaciones, con especial atención a los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales en situación de vulnerabilidad;
Destacando el rostro humano de la Amazonía, la centralidad de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales en la región, la necesidad de garantizar el bienestar de las poblaciones amazónicas y la solidaridad hacia las generaciones presentes y futuras;
Destacando la urgencia de acordar metas comunes al 2030 para el combate a la deforestación, erradicar y detener el avance de las actividades de extracción ilegal de recursos naturales, y promover enfoques de ordenamiento territorial y la transición a modelos sostenibles con el ideal de llegar a la deforestación cero en la Región;
Reafirmando los principios del respeto por la democracia, la dignidad de los pueblos, el estado de derecho, los derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo, los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales, la justicia social, la autodeterminación de los pueblos y la soberanía territorial, en el marco del compromiso con el desarrollo sostenible en la Amazonía;
Reafirmando los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Declaración de Principios sobre los Bosques de 1992, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y su Acuerdo de París, del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de sus protocolos y su Marco Mundial para la Diversidad Biológica Kunming-Montreal, de la Convención de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del documento “El futuro que queremos”, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos y de Desastres 2015-2030;
Tomando nota de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, Gran Chaco y de la Región Oriental de Paraguay de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Informe Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, los “Principios y Directrices para la Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial de la OTCA y el Marco Estratégico para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la OTCA;
Recordando las Declaraciones adoptadas en las anteriores Reuniones de Presidentes de los Estados Parte en el Tratado de Cooperación Amazónica realizadas en 1989, 1992 y 2009;
Resaltando la importancia de las Reuniones de Presidentes de los Estados Parte en el Tratado de Cooperación Amazónica como mecanismo político estratégico para la toma de decisiones y adopción de prioridades en el contexto de la cooperación amazónica, y la conveniencia de que sus reuniones tengan mayor regularidad, con rotación entre los Estados Parte;
Reconociendo que las soluciones efectivas a los problemas de la Región Amazónica solo pueden lograrse, con la participación plena y efectiva de sus poblaciones, tanto urbanas como rurales, los gobiernos subnacionales, la sociedad civil, destacando los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales, con especial atención a todas las mujeres, los jóvenes y otros actores sociales, de acuerdo con las legislaciones nacionales y especificidades locales;
Reconociendo que mujeres y niñas son desproporcionadamente afectadas por los efectos adversos del cambio climático y de la degradación ambiental y que su participación en la toma de decisiones es fundamental para el desarrollo sostenible, la promoción de sociedades pacíficas justas e inclusivas y para la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones;
Reconociendo la centralidad de las riquezas naturales y de la diversidad cultural para la construcción de estrategias de desarrollo a mediano y largo plazo para la región, conscientes de la importancia de proteger este patrimonio cultural, económico y ambiental y observando que el respeto por la diversidad y la identidad cultural de cada comunidad juega un papel fundamental en la construcción de un futuro sostenible y armonioso para la Amazonía;
Reconociendo la relevancia del agua como fuente de vida en la Región Amazónica y la necesidad de seguir impulsando su gestión sostenible, en el marco de los esfuerzos nacionales y regionales en la Amazonía;
Reconociendo las interrelaciones entre la Amazonía y los demás biomas y regiones en los Estados Parte, que están estrechamente vinculados a ella y la necesidad de preservar estas interrelaciones para garantizar la integridad y el equilibrio de la Región Amazónica;
Tomando nota de la importancia que los países andino-amazónicos asignan al ciclo del agua y a los ríos que se originan en la zona andina y que integran la cuenca amazónica;
Destacando que la erradicación del hambre, de la pobreza y de la violencia contra las poblaciones amazónicas en todas sus formas y dimensiones, en el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, es un requisito indispensable para el desarrollo de la Región Amazónica y que el fortalecimiento del multilateralismo en las esferas ambiental, social y económico-comercial es una herramienta importante para estos fines;
Condenando la proliferación de medidas comerciales unilaterales que, basadas en requisitos y normas ambientales, se traducen en barreras comerciales y afectan principalmente a los pequeños productores de los países en desarrollo, la búsqueda del desarrollo sostenible, la promoción de los productos amazónicos, los esfuerzos por la erradicación de la pobreza y del combate al hambre, y amenazan la integridad del sistema de comercio internacional;
Instando a los países desarrollados a cumplir con sus obligaciones de proporcionar y movilizar apoyo predecible y adecuado a los países en desarrollo, incluidos el financiamiento para el desarrollo, la financiación climática y la protección de la biodiversidad con el alcance, la escala y la velocidad necesarios y proporcionales, así como el acceso a la tecnología y a sus mercados, y a la construcción y el desarrollo de capacidades, como medidas fundamentales de cooperación internacional para la implementación de políticas y programas nacionales para el desarrollo sostenible de la Amazonía;
Reiterando la promoción y el respeto a los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, que promueve la solución pacífica de controversias y un sistema internacional basado en relaciones respetuosas de amistad y cooperación, libre de amenazas, agresiones y medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, en un ambiente de paz, estabilidad y justicia;
Reafirmando los principios de igualdad de los Estados y de respeto por la soberanía de los países sobre sus territorios, así como el objetivo de fortalecer la cooperación regional, expresados en el Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 3 de julio de 1978, y que motivaron la creación de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA);
Considerando que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza o la Madre Tierra en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible, expresan la convicción de que, para lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza para el vivir bien, y observan la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático;
Tomando nota de los entendimientos promovidos por algunos Ministros de Finanzas, Hacienda/Economía y Planificación de los países amazónicos de acelerar esfuerzos conjuntos para aumentar la financiación, compartir conocimientos y mejorar la coordinación regional para el desarrollo sostenible atendiendo las prioridades de los Estados Parte de la Región Amazónica;
Reconociendo la independencia de los otros poderes públicos existentes en los Estados Parte, e invitándolos a considerar las acciones pertinentes en el marco de sus competencias para la efectiva aplicación de la presente declaración;
Reconociendo que la OTCA es el único organismo de coordinación intergubernamental de los ocho países amazónicos para el desarrollo de proyectos de manera conjunta, acciones que produzcan resultados equitativos y provechosos para los países amazónicos, debido a su institucionalidad, su amplio conocimiento de la región y la experiencia relevante de su Secretaría Permanente en la coordinación del diálogo y la implementación de iniciativas de cooperación para el desarrollo;
Observando, asimismo, que, a partir de esta coordinación, los Estados Parte impulsarán el diálogo, el intercambio de experiencias y la cooperación con los países en desarrollo con áreas significativas de bosques tropicales en distintas regiones del mundo;
Valorando la orientación pragmática y operativa adoptada por la OTCA, que se evidencia en la expansión y ejecución de proyectos y programas, y en los esfuerzos para dar visibilidad a la agenda de cooperación amazónica en los debates multilaterales y regionales sobre temas relacionados con el desarrollo sostenible;
HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Objetivos y principios transversales para la implementación de la Declaración de Belém
1. Combinar los esfuerzos, al más alto nivel, de sus Gobiernos para avanzar en una nueva agenda común de cooperación en la Amazonía que sea implementada bajo el objetivo del desarrollo sostenible, de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, de los bosques y del agua, la acción urgente para evitar el punto de no retorno en la Amazonía, el combate a la deforestación y a los ilícitos en la región, el desarrollo económico con inclusión social y generación de ingresos y empleo, a partir de mecanismos de participación social, en particular de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales, y el fortalecimiento de la OTCA. Para eso, observarán los siguientes principios:
a) La participación activa y el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de comunidades locales y tradicionales, con especial atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad;
b) La protección y la promoción de los derechos humanos, de la igualdad de todas las personas, sin distinción de raza ni de ninguna otra índole y del combate a todas las formas de discriminación;
c) La igualdad de género, con la participación activa y la promoción de los derechos de todas las mujeres, para su empoderamiento;
d) Un enfoque intercultural e intergeneracional que promueva el reconocimiento, el respeto a la identidad y a la diversidad cultural en la Amazonía;
e) La soberanía de los Estados, incluyendo el respeto a las legislaciones nacionales de cada país;
Fortalecimiento institucional de la OTCA
2. Apoyar firmemente el fortalecimiento institucional de la OTCA y a la expansión de sus áreas de coordinación, cooperación y medios de implementación como instrumento para el desarrollo sostenible, armónico e inclusivo de la Amazonía y la mejora de las capacidades nacionales de los Estados Parte, a través del intercambio de buenas prácticas, conocimientos y políticas públicas, la cooperación sur-sur y la movilización de los recursos de la cooperación internacional;
3. Encomendar a los Ministros de Relaciones Exteriores la negociación de un Protocolo Adicional al Tratado de Cooperación Amazónica que establezca la Reunión de Presidentes de los Estados Parte del Tratado de Cooperación Amazónica como instancia para la toma de decisiones y adopción de prioridades político estratégicas en el marco de la OTCA. Así mismo, instruyen sean realizadas, como parte del proceso preparatorio de las reuniones presidenciales, encuentros que congreguen representantes de Gobierno, de la academia, de la sociedad civil y de los pueblos indígenas y de comunidades locales y tradicionales, para identificar posibles recomendaciones a ser consideradas por la Reunión de Presidentes;
4. Reactivar a las Comisiones Especiales, a nivel ministerial cuando corresponda, en el ámbito de la OTCA, entre ellas las de (i) Medio Ambiente, (ii) Ciencia y Tecnología, (iii) Salud, (iv) Educación, (v) Asuntos Indígenas, (vi) Transportes, Infraestructura y Comunicaciones y (vii) Turismo, sin perjuicio del establecimiento de nuevas comisiones dedicadas a otras áreas temáticas, como seguridad pública;
5. Reactivar y fortalecer el funcionamiento efectivo de las Comisiones Nacionales Permanentes (CONAPERs), en cada uno de los PM, instancias encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones del TCA, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende cada Estado;
6. Establecer el Mecanismo Amazónico de los Pueblos Indígenas, para fortalecer y promover el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas amazónicos para la gestión y coordinación sobre asuntos que conciernen a los pueblos indígenas y contribuyan a los objetivos de la OTCA;
7. Establecer un Grupo de Trabajo para evaluar un Mecanismo Financiero orientado a la cooperación amazónica en el marco de la OTCA, que permita la captación y capitalización de recursos financieros no reembolsables de diversas fuentes, incluyendo contribuciones voluntarias de los Estados Parte, recursos de cooperación internacional, bancos de desarrollo y otros donantes avalados por los Estados Parte con el propósito de financiar proyectos, programas, estudios y otras iniciativas de alcance nacional y regional, fortaleciendo las capacidades humanas e institucionales, así como el intercambio permanente de experiencias entre los países amazónicos;
8. Institucionalizar el Observatorio Regional de la Amazonía (ORA), en la estructura de la OTCA, con el fortalecimiento de sus diferentes módulos en los temas económicos, sociales, ambientales y culturales, como un instrumento permanente de monitoreo, consolidación de informaciones, datos y conocimiento, avalados por los Estados Parte, y orientar a las diferentes áreas de sus gobiernos para que colaboren mediante el suministro regular de datos e información que alimenten los diferentes módulos del ORA. La OTCA facilitará el acceso en tiempo real al ORA y a sus distintos módulos a los Estados Parte y sus instituciones;
9. Establecer un Grupo de Trabajo para preparar una propuesta de modernización y fortalecimiento de la Secretaría Permanente de la OTCA y un nuevo Reglamento del Proceso de Sucesión, con base en trabajos previos, a fin de fortalecer la institucionalización y la gobernanza de la Organización en sus diversas instancias;
10. Retomar las negociaciones de la actualización de la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica (AECA);
11. Fortalecer la cooperación regional para el desarrollo mediante el establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre Cooperación Sur-Sur en el marco de la OTCA para coordinar, articular y racionalizar mejor la cooperación para el desarrollo y las actividades de los órganos responsables de la cooperación de los Estados Parte, en favor de la región amazónica, especialmente en sus zonas fronterizas;
12. Fortalecer los canales de comunicación y de intercambio de experiencias entre los programas de investigación científica e innovación tecnológica y sus mecanismos asociados en el marco de la OTCA con otros mecanismos internacionales similares;
13. Reafirmar el compromiso con la implementación de los proyectos, programas, estudios, negociaciones y otras iniciativas en curso, tales como los Programas de Bosques, de Diversidad Biológica y el Proyecto Biomaz, de Acciones Estratégicas para la Gestión Integral de Recursos Hídricos y el Proyecto Cuenca Amazónica, el Memorando de Entendimiento sobre Manejo Integral del Fuego, los proyectos Amazonas, Acuíferos Amazónicos, Bioamazonía, Apoyo a la Elaboración e Implementación de la AECA, los Planes de Contingencia para la Protección de la Salud en Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables y en Contacto Inicial, la Plataforma Regional Amazónica de Pueblos Indígenas, , los Estudios sobre Desigualdades y Brechas Sociodemográficas y de Evaluación Rápida de la Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos, el ORA y la Sala de Situación de Recursos Hídricos, el Grupo de Trabajo para la Elaboración de un Reglamento para la Navegación Comercial en los Ríos Amazónicos y, asimismo, el Plan Estratégico de Salud Integral e Intercultural Amazónico y el Plan Regional de Agua, Saneamiento y Residuos Sólidos;
Ciudades amazónicas
14. Crear el Foro de Ciudades Amazónicas, en el ámbito de la OTCA, para fortalecer la cooperación entre las autoridades locales en los Estados Parte, en particular las ciudades en las zonas fronterizas para la implementación, a nivel local, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, el fortalecimiento del liderazgo de todas las mujeres, de los líderes indígenas y de comunidades locales y tradicionales y la promoción de la interculturalidad, y en el que se podrán identificar propuestas de acción para los principales desafíos urbanos de la Amazonía, como el acceso de las poblaciones amazónicas a servicios públicos el desarrollo y la implementación de políticas públicas;
Parlamento Amazónico
15. Establecer un Grupo de Trabajo de la OTCA para avanzar en el examen de un vínculo institucional entre el Parlamento Amazónico (PARLAMAZ) y la Organización;
Ciencia, educación e innovación: conocimiento y emprendimiento en la Amazonía
16. Determinar la creación del Panel Técnico Científico Intergubernamental de la Amazonía, en el ámbito de la OTCA, que reunirá anualmente a representantes de los Estados Parte, incluidos técnicos, científicos e investigadores especializados en la región amazónica, con la participación permanente de organizaciones de la sociedad civil, de pueblos indígenas y de comunidades locales y tradicionales, a fin de promover el intercambio de conocimientos y el debate en profundidad sobre estudios, metodologías, monitoreo y alternativas para reducir la deforestación, impulsar el desarrollo sostenible y evitar que el desequilibrio ambiental en la Amazonía se acerque a un punto de no retorno; el panel promoverá la sistematización de la información y la elaboración de informes periódicos en temáticas priorizadas, además de analizar la dinámica social y económica de la región, a fin de facilitar la planificación de las acciones preventivas e identificar cuellos de botella y potencialidades de la producción científico-tecnológica en la región amazónica, con recomendaciones para los gobiernos de los Estados Parte, sobre la base de sus prioridades y necesidades;
17. Promover el intercambio sobre el diseño, actualización y articulación de las Políticas Nacionales de Educación Ambiental que garanticen la integración de la dimensión ambiental en el currículo de la educación para la formación de ciudadanos y ciudadanas éticos y responsables, con conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos frente al manejo sostenible del ambiente, preparados para tomar decisiones con criterio sobre la gestión ambiental, respetuosos de sí mismos, de los otros y de su entorno;
18. Fomentar redes de contacto que articulen instituciones de investigación y enseñanza de la Región Amazónica, incluyendo las universidades indígenas, y aquellas enfocadas en la educación profesional y tecnológica, y crear programas de acción para la movilidad académica y estudiantil en la Amazonía, incluyendo pasantías y becas, con el fin de contribuir a la reducción de las desigualdades, la prevención de los desequilibrios socioambientales, el desarrollo científico-tecnológico, la generación de oportunidades de desarrollo profesional para los jóvenes de la región y el fortalecimiento y valorización de las prácticas sostenibles de producción y consumo, con especial atención a la promoción de la interculturalidad y a la protección del conocimiento de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales;
19. Fomentar y apoyar los programas de formación e intercambio de docentes e investigadores de la Amazonía, en todos los niveles de educación, para reconocimiento de experiencias pedagógicas y científicas significativas que permitan la cualificación de los educadores y actores del sector académico de manera contextualizada;
20. Retomar el diálogo y la cooperación entre la OTCA y la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), espacio privilegiado para la gestión del conocimiento y de la información científica y tecnológica de la Amazonía;
21. Promover el desarrollo de estrategias, programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación en la Región Amazónica en el marco de las políticas de investigación e innovación orientadas a la conservación y reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y su uso sostenible; al aprovechamiento sostenible de la fauna y flora y territorio; a la promoción del derecho humano a la alimentación; a la transición energética; a la sanidad y ciencia para la paz y el desarrollo, entre otros;
22. Mejorar las capacidades técnicas y tecnológicas para la planificación, diseño y construcción, captación, procesamiento, validación, análisis, difusión y mejora continua de la información ambiental y la relacionada con la gestión sostenible del agua, que contribuya al establecimiento de acciones y estrategias prioritarias a corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos de la OTCA en cuanto al monitoreo y evaluación del ambiente y del agua, en línea con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros instrumentos internacionales ratificados y vigentes por los Estados Parte;
23. Fortalecer los modelos nacionales de gobernanza para la generación y gestión de la información, fomentando la interacción e interconexión de actores, que permita el intercambio de la información ambiental y la gestión sostenible del agua, subsanando las brechas identificadas en el acceso a la información y la participación pública en las decisiones ambientales, y compartir las lecciones aprendidas entre los Estados Parte;
24. Establecer la Red de Innovación y Difusión Tecnológica de la Amazonía, con el propósito de estimular el desarrollo regional sostenible y el emprendimiento basado en la tecnología sostenible y facilitar la creación de soluciones dirigidas a los desafíos ambientales, económicos y sociales de la región. La Red reunirá a actores de los ecosistemas de innovación amazónicos, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, y promoverá rondas de negocios entre agentes públicos, empresas locales y startups, además de proporcionar el intercambio de buenas prácticas entre parques tecnológicos, universidades, instituciones de investigación, incubadoras y aceleradoras y agencias de promoción comercial, respetando los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Además, facilitará la difusión del emprendimiento entre los jóvenes de la región, a través de cursos especializados, con especial énfasis en las familias de bajos ingresos, valorando los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, y trabajará de manera integrada con la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica (AECA) y una agenda estratégica para el desarrollo integral de la producción basada en el uso sostenible de recursos de la biodiversidad en los Países Amazónicos;
25. Fomentar la recuperación, expansión y consolidación de la infraestructura de investigación científica y tecnológica en la Amazonía, así como estimular cursos de posgrado en temas amazónicos y programas de cooperación internacional para la integración y el uso de la misma por parte de investigadores de los Estados Parte, así como el fortalecimiento de acciones para la reducción de las desigualdades socioeconómicas, digitales y tecnológicas, en particular en áreas de frontera;
26. Apoyar la implementación de programas e iniciativas de asistencia técnica y extensión rural dirigidos a la agricultura familiar, los pescadores artesanales y las comunidades tradicionales de la región, centrándose en la producción sostenible de alimentos y la generación de ingresos a través de espacios de comercialización;
27. Promover la creación de un Observatorio de Mujeres Rurales para la Amazonía en el marco de la OTCA, con una plataforma interactiva de datos y otras herramientas para informar el desarrollo de estrategias, proyectos, programas y políticas públicas para las mujeres que trabajan en actividades agrícolas, forestales y acuícolas, y apoyar la organización de redes de conocimiento para el emprendimiento por parte de las mujeres;
28. Promover el establecimiento, en el marco del Mecanismo Amazónico de los Pueblos Indígenas, de un foro de pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales que contribuya con sus conocimientos ancestrales, datos e informaciones técnicas y científicas interculturales para el avance de tecnologías adecuadas a la preservación y sostenibilidad de la Amazonía en el ámbito de la gestión y formulación de políticas públicas;
Monitoreo y cooperación en la gestión de los recursos hídricos
29. Impulsar acciones coordinadas para garantizar el derecho humano al agua potable y el saneamiento, el equilibrio y armonía con los ecosistemas vinculados al agua y su sano balance con las necesidades alimentarias y energéticas en la Amazonía;
30. Establecer la Red de Autoridades de Agua de los Estados Parte de la OTCA para la cooperación en la gestión sostenible de los recursos hídricos de la región, con el objetivo de establecer protocolos regionales de monitoreo, de cooperación y apoyo mutuo en el manejo de los recursos hídricos de la Amazonía por los Estados Parte, para la revitalización, la conservación y la protección de las fuentes de agua y sus cuencas, de criterios y parámetros homologables de calidad del agua; y apoyar la implementación de proyectos e iniciativas regionales de aguas superficiales y subterráneas, planificación y cooperación en la gestión sostenible de los recursos hídricos, incluyendo los transfronterizos , fortalecimiento progresivo de capacidades técnicas, tecnológicas e institucionales, innovación tecnológica y diálogo intercultural, en línea con las circunstancias nacionales, incluso compromisos políticos, sociales y culturales de cada país;
31. Fortalecer la cooperación y armonización de los sistemas integrados de monitoreo y alerta hidrometeorológica de los Estados Parte para el intercambio de experiencias, informaciones y conocimiento efectivo, y de mejora de las capacidades de monitoreo a través de robustecimiento de las redes de monitoreo nacionales; para la generación de alertas de riesgos ambientales, de salud humana, desastres y eventos extremos de carácter hidrometeorológico a las poblaciones de la Amazonía; para la planificación ambiental, elaboración de protocolos y acciones para la prevención, gestión y mitigación de los impactos de los desastres naturales; y para apoyar la gestión del agua como instrumento de prevención, adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, combate al hambre, asegurando la calidad y cantidad de las aguas de la cuenca amazónica, para esta y futuras generaciones;
32. Promover el fortalecimiento de las acciones para monitorear la calidad del agua para consumo humano en la región, incluyendo estudios e investigaciones técnico científicas conjuntas, centrándose en la exposición al mercurio y otras sustancias peligrosas derivadas de la actividad minera/minería a pequeña y gran escala, en particular la que afecta a los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, y realizar actividades de prevención y remediación y fortalecer la cooperación regional e internacional para la lucha contra la minería ilegal, el tráfico ilícito y otros delitos conexos;
Cambio climático
33. Acoger con beneplácito la [candidatura brasileña endosada por el Grulac para la celebración de la COP-30 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en Belém, Amazonia, en 2025, expresando su compromiso de unir esfuerzos para su pleno éxito y destacando que el proceso de la COP-28 a la COP-30 será fundamental para el futuro de la respuesta global al cambio climático;
34. Establecer un diálogo entre los Estados Parte sobre el tratamiento adecuado que debe darse a la Amazonía en el contexto del cambio climático, con miras a trabajar para construir posiciones comunes de los países amazónicos sobre el tema en declaraciones y otras acciones en foros internacionales e instituciones financieras multilaterales;
35. Urgir a los países desarrollados a cumplir con sus compromisos de provisión y movilización de recursos, incluyendo la meta de movilizar 100 mil millones de dólares anuales en financiamiento climático, para apoyar las necesidades de los países en desarrollo y reconocer la necesidad de realizar progresos substanciales en las deliberaciones sobre el nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima, a concluir en 2024 ante la urgente necesidad de aumentar la acción climática, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo;
36. Impulsar mecanismos innovadores de financiamiento de la acción climática, entre los cuales podría considerarse el canje, por parte de países desarrollados, de deuda por acción climática;
37. Incentivar la coordinación y el intercambio de experiencias en la planificación e implementación de políticas públicas relacionadas con el cambio climático, así como la cooperación para canalizar flujos de financiamiento para la implementación de acciones en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la deforestación y de la degradación forestal. Se buscará incorporar, en dichas políticas públicas y acciones, oportunidades de empleo e ingresos sostenibles para las poblaciones locales, con especial atención a las familias de bajos ingresos, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades tradicionales, y los productores de la agricultura familiar campesina, de acuerdo a las realidades locales y en sinergia con los planes e iniciativas nacionales de los países amazónicos;
38. Promover la implementación de los programas de adaptación al cambio climático en los Estados Parte, impulsando el acceso a financiamiento externo no reembolsable para reducir la vulnerabilidad de los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales, de acuerdo a las realidades y planes nacionales;
39. Fortalecer la cooperación entre las instituciones científicas y académicas de los Estados Parte para profundizar la comprensión de las interrelaciones entre el cambio climático y los ecosistemas forestales y las turberas en la Región Amazónica, con miras a propiciar insumos para la toma de decisiones sobre políticas públicas relacionadas con el cambio climático, con la adaptación y resiliencia, con la recuperación o restauración de vegetación nativa en áreas deforestadas, degradadas o alteradas, con la conservación de los bosques, con la gestión forestal sostenible y con la transición hacia nuevas formas de producción y consumo sostenible, en seguimiento a los planes nacionales;
40. Sistematizar, intercambiar y poner a disposición, en el contexto de la acción climática, tecnologías y estrategias para consolidar y mejorar los sistemas agroforestales y otras prácticas agrícolas en vinculación con la gestión forestal sostenible, incluso la agricultura familiar o campesina, sobre la base de los planes nacionales;
41. Fortalecer el protagonismo y la participación de todas las mujeres, de los pueblos indígenas y jóvenes en los foros y espacios de toma de decisiones, profundizando y construyendo propuestas que los conviertan en actores de las soluciones climáticas, y crear un foro de debate interseccional sobre género, culturas, etnicidad y clima para participar en el debate sobre la construcción e implementación de las políticas públicas de adaptación y mitigación en los Estados Parte, en articulación con los planes nacionales;
42. Iniciar diálogo sobre perspectivas comunes con relación a la implementación del Art. 6.8 de enfoques no basados en mercado, incluso la posibilidad de establecer un Mecanismo Conjunto Amazónico de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sostenible de Bosques, en el marco de la decisión 16/CP.21 de la CMNUCC, presentando experiencias concretas de los países, impulsando la búsqueda de recursos financieros de cooperación con este propósito;
43. Fortalecer la participación desde la perspectiva amazónica en la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con el Mecanismo Amazónico de Pueblos Indígenas;
44. Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales en línea con los distintos marcos normativos de los Estados parte y en particular a través de la aplicación, monitoreo, reporte y verificación de las salvaguardas sociales y ambientales;
Protección de bosques, de zonas costeras amazónicas, de ecosistemas vulnerables y de la biodiversidad
45. Establecer la Alianza Amazónica de Combate a la Deforestación entre los Estados Parte, para impulsar la cooperación regional en la lucha contra la deforestación, con la finalidad de evitar que la Amazonía llegue al punto de no retorno, reconociendo y fomentando el cumplimiento de las metas nacionales, incluidas aquellas de deforestación cero, a través de la eliminación de la tala ilegal, del fortalecimiento de la aplicación de la legislación forestal de los Estados Parte, del manejo forestal sostenible, del manejo integral del fuego para la reducción de incendios forestales, de la recuperación y el aumento de las reservas de vegetación nativa por intermedio de incentivos financieros y no financieros y otros instrumentos para la conservación y la gestión forestal sostenible, de la promoción de la conectividad ecosistémica, del intercambio de tecnologías, experiencias e informaciones para facilitar acciones de prevención, monitoreo y control, incluyendo la promoción de programas regionales para el apoyo del control forestal, la provisión de programas de capacitación para gerentes y guardaparques de áreas protegidas y el fortalecimiento de los ecosistemas amazónicos frente a los impactos del cambio climático;
46. Asegurar y posibilitar que, de conformidad con los compromisos asumidos a nivel multilateral, nuestras áreas terrestres y de aguas continentales y marinas y costeras, que son de particular importancia para la biodiversidad y la provisión de funciones/servicios ecosistémicos, sean efectivamente conservadas y protegidas como unidades de conservación, reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluso sobre sus territorios tradicionales;
47. Garantizar los derechos de los pueblos indígenas, de las comunidades locales y tradicionales, incluido el derecho a los territorios y tierras que habitan dichos pueblos, la posesión plena y efectiva, considerando los saberes y las prácticas de conservación ancestral, incluyendo por medio de los procesos de definición, delimitación o demarcación, y titulación de sus territorios y tierras, en línea con los distintos marcos normativos nacionales, así como el desarrollo de políticas de gestión territorial y ambiental indígena, como condición indispensable para la conservación de la biodiversidad;
48. Establecer, en el ámbito de la OTCA, la Red Amazónica de Autoridades Forestales para fortalecer la implementación del Programa de Bosques de la OTCA y de las acciones relevantes dentro de la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica con la finalidad de mejorar la gestión forestal y las capacidades locales, intercambiar avances tecnológicos, establecer proyectos de desarrollo sostenible y promover el acceso al financiamiento a dichos proyectos, entre otros;
49. Promover, en el marco del Programa de Bosques de la OTCA, el intercambio de buenas prácticas sobre los marcos regulatorios nacionales en materia de medio ambiente relacionados con la regularización de los usos de la tierra, para fortalecer los mecanismos de planificación y ordenamiento territorial y promover el reconocimiento de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales, incluida su contribución a los esfuerzos de conservación;
50. Profundizar la cooperación en la gestión de riesgos y desastres, en particular para hacer frente a inundaciones, sequías intensas e incendios forestales, con coordinación en diferentes áreas de la respuesta de emergencia de los sistemas nacionales de protección civil y cooperación humanitaria en conformidad con la demanda del Estado donde se desarrollen estos fenómenos;
51. Desarrollar una estrategia común para prevenir y mitigar los efectos del fenómeno del Niño en la Amazonía, de acuerdo con las legislaciones nacionales de los Estados Parte recomendando a la OTCA explorar el intercambio de información científica con entidades internacionales como la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño (CIIFEN);
52. Profundizar la cooperación y las acciones conjuntas en el marco del Memorando de entendimiento de cooperación y asistencia mutua para el manejo integral del fuego entre los Estados Parte, para hacer frente a los incendios forestales, a través del desarrollo de políticas, instrumentos, acciones técnicas, y uso de la innovación y tecnología, orientados a su prevención, al manejo del fuego, a la promoción de alternativas al uso del fuego en el medio rural, a la atención de incendios y al fortalecimiento de capacidades técnicas, científicas e institucionales, así como comunitarias;
53. Fortalecer el mapeo y monitoreo de áreas degradadas, contaminadas o alteradas e identificar áreas prioritarias para la restauración y/o recuperación de los ecosistemas, con énfasis en la vegetación nativa, con el objetivo de promover actividades económicas sostenibles, fomentar el manejo forestal sostenible y contribuir a la sostenibilidad, productividad y resiliencia de los sistemas productivos locales;
54. Fomentar oportunidades de empleo sostenible y generación de ingresos para las poblaciones locales en programas y proyectos, incluidos aquellos de los fondos multilaterales acordados por los Estados Parte y la cooperación internacional, destinados a proteger los bosques, la biodiversidad, la restauración y la recuperación de las zonas degradadas;
55. Aunar esfuerzos para generar un fondo con el fin de financiar programas de promoción del manejo integral y sostenible y la agregación de valor de los productos de los bosques y de la biodiversidad y de reconversión socio-laboral para los actores sociales, campesinos y agricultores, para su participación en los esfuerzos de conservación de los ecosistemas, disminuyendo la deforestación y degradación de bosques y suelos y los incendios forestales y la pérdida de la biodiversidad, con participación activa de los pueblos indígenas y comunidades locales;
56. Apoyar la identificación, reconocimiento, mantenimiento y sostenibilidad de los planes y de la gestión de conservación de zonas de agrobiodiversidad y de los sistemas agrícolas tradicionales de la Amazonía, rescatando la experiencia del Programa Internacional de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), creado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a través del Estado y/o cooperantes que establezcan fondos para el mantenimiento y la sostenibilidad de los mismos;
57. Fortalecer la conservación y el manejo sostenible de los ecosistemas de aguas continentales y marinos y costeros y sus recursos, considerando sus funciones ecológicas, múltiples usos y las formas de vida de las comunidades locales y tradicionales, incluso a través de la sinergia entre las iniciativas nacionales y regionales para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos de la Región Amazónica, incluido la implementación del Plan de Conservación de Manejo (CMP) de delfines de los ríos amazónicos, adoptado por los miembros de la Comisión Ballenera Internacional;
58. Promover la gestión participativa y la sostenibilidad de la pesca artesanal, fortaleciendo la coordinación de las medidas comunitarias y colectivas de planificación, así como las de monitoreo de las reservas pesqueras y la calidad de los peces, con especial atención a la contaminación por actividades económicas y descargas de residuos, incluyendo la minería ilegal;
59. Promover acciones para la conservación y el manejo de las especies amenazadas de la Región Amazónica, impulsar su monitoreo y fomentar el recaudo de fondos para esas iniciativas;
60. Crear un Grupo de Trabajo, en el ámbito de la OTCA, dirigido a la integración y armonización de los Sistemas Nacionales de Acceso y Distribución de Beneficios (ABS) de los países amazónicos, relacionados con el uso sostenible del patrimonio genético y los conocimientos tradicionales asociados en procesos de investigación, desarrollo e innovación de productos y procesos explotados comercialmente en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya y de las legislaciones nacionales de los Estados Parte, así como el diálogo y el intercambio de posiciones en la agenda de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados (ABS) en diferentes foros multilaterales;
Cooperación policial, judicial y de inteligencia en la lucha contra las actividades ilícitas, incluidos los delitos ambientales
61. Fortalecer y ampliar la cooperación policial y de inteligencia para la prevención, represión e investigación de actividades ilegales, incluidos los delitos ambientales y las violaciones a los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos socioambientales, que afectan a la Región Amazónica, a través del intercambio de informaciones, inteligencia, experiencias, y la realización de investigaciones y operaciones coordinadas y de la capacitación de recursos humanos, entre otras acciones, siempre en conformidad con la protección de la biodiversidad y de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales, en particular considerando los acuerdos internacionales aplicables; y promover, en el ámbito de la OTCA, discusiones técnicas entre representantes del gobierno, con el objetivo de identificar áreas prioritarias para la cooperación;
62. Destacar, adicionalmente, la necesidad de una cooperación efectiva de los países de destino para combatir el tráfico ilegal de especies y productos amazónicos, incluidas las especies endémicas, semillas nativas y de productos derivados de la explotación ilícita de minerales y delitos conexos, de conformidad con la legislación de los países de origen, de manera a evitar la entrada y desalentar la demanda de estos productos en los mercados de consumo;
63. Desarrollar la cooperación regional e intersectorial: entre los actores en materia de fiscalización administrativa de contravenciones, investigación y procesamiento judicial para los delitos ambientales y conexos; incluyendo el intercambio de informaciones, el fortalecimiento de capacidades de inteligencia, el desarrollo de lineamientos de acción conjunta, con miras a armonizar la legislación y a elaborar protocolos comprensivos y comunes de actuación para prevenir e investigar y enjuiciar dichos delitos que inciden en la deforestación y pérdida de biodiversidad en la Amazonía y amenazan los derechos de las presentes y futuras generaciones, de pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales;
64. Trabajar articuladamente en la implementación de acciones para la erradicación de la explotación ilícita de minerales y delitos conexos, incluso el lavado de activos especialmente lo relacionado con el intercambio de información sobre el comercio y el contrabando del mercurio y otros metales pesados y la armonización de políticas públicas para su regulación y control;
65. Acoger con beneplácito el futuro establecimiento del Centro de Cooperación Policial Internacional de la Amazonía, con sede en Manaos, que articule con las instancias competentes de cada Estado Parte, para el intercambio de información, inteligencia y el desarrollo de investigaciones y, alertas y actividades de capacitación para fortalecer la cooperación regional y coadyuven en la erradicación de actividades ilícitas, incluidas las ambientales y delitos conexos;
66. Iniciar un proceso de diálogo para la creación de un Sistema Integrado de Control del Tráfico Aéreo entre los Estados Parte, que coordine con las instancias competentes nacionales, con miras a colaborar en la vigilancia del tráfico aéreo ilícito y la lucha contra el tráfico de drogas y otros delitos conexos, la deforestación y la explotación ilegal de los recursos naturales en la Región Amazónica;
67. Tomar nota, con satisfacción, de la propuesta de convocatoria de una Reunión de Ministros y autoridades en materia de seguridad pública de los Estados Parte a realizarse en Colombia, con el fin de evaluar la situación actual de los fenómenos delictivos y del crimen organizado transnacional en la Amazonía y promover el intercambio de información y la cooperación policial y de inteligencia, para combatir las actividades ilegales y delitos ambientales que afectan a la Región Amazónica;
Infraestructura sostenible
68. Fortalecer las políticas públicas, la cooperación y el diálogo abierto sobre la incorporación de estándares de sostenibilidad en la planificación territorial y ejecución de proyectos de infraestructura en la Amazonía, considerando sus impactos ambientales, sociales y económicos directos e indirectos, en armonía con la conservación de los ecosistemas, paisajes, funciones ambientales y servicios ecosistémicos asociados, en consulta y con el debido enfoque en los derechos humanos en relación con las comunidades afectadas, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, desde la fase de planificación, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales;
69. Profundizar la cooperación, con el fin de promover la inclusión tecnológica, el cierre de brechas digitales y la formación, el desarrollo sostenible y el apoyo a la vigilancia del medio ambiente, incluso en materia de reglamentación para el mapeo conjunto de las infraestructuras y la demanda de conectividad; la promoción de nuevos puntos de interconexión; la coordinación sobre el uso de bandas de frecuencia; y la certificación/homologación de equipos utilizados para la protección pública, para el socorro en casos de desastre, para la seguridad, para la teledetección y para las telecomunicaciones por satélite;
70. Profundizar las iniciativas existentes para integrar y robustecer los sistemas eléctricos de las localidades aisladas de los Estados Parte, así como identificar nuevos proyectos de generación e interconexión eléctrica y nuevos modelos energéticos limpios, a fin de promover el acceso a la energía, la seguridad energética, el desarrollo sostenible y la integración de la región, con miras a la plena utilización de las complementariedades de los diferentes recursos de cada país;
Economía para el desarrollo sostenible
71. Promover la innovación de tecnologías para la sostenibilidad, en las cadenas productivas de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, la forestería, agroforestería, la agricultura familiar y otras áreas priorizadas, por intermedio de la gestión integral de bosque en pie y el uso sostenible de los recursos naturales, la generación de conocimiento, la recuperación de las zonas degradadas, la promoción de prácticas agrícolas sostenibles, y la agroecología, reconociendo los conocimientos y prácticas de la producción agrícola tradicional, otros enfoques innovadores, sistemas de producción acuícola más sostenibles, la producción y el uso de energías renovables, la promoción de la economía circular, la mejora de los sistemas agroalimentarios y la seguridad alimentaria de las poblaciones amazónicas, de conformidad con las legislaciones nacionales y los mecanismos de seguimiento existentes en los respectivos territorios amazónicos;
72. Incentivar y fortalecer los estudios geoquímicos del suelo de la Región Amazónica y sus recursos hidrográficos a fin de desarrollar los instrumentos de zonificación agroecológica y de riesgo climático para definir las áreas adecuadas para actividades productivas y su escala, aprovechando la necesidad de reforzar la sostenibilidad en la Amazonía y de recuperar áreas degradadas, contener la deforestación en áreas sensibles y fortalecer la conservación de la biodiversidad;
73. Desarrollar, en el ámbito de la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica de la OTCA, una agenda estratégica para el desarrollo integral de la producción basada en el uso sostenible de recursos de la biodiversidad en la Amazonía, para promover un modelo de desarrollo económico justo y ético, de generación de productos, procesos y servicios basados en el uso sostenible de recursos biológicos en particular de la biodiversidad, y en conocimientos de la ciencia, innovación, tecnología, saberes ancestrales y tradicionales, con inclusión social especialmente de los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales, así como políticas para la promoción y consolidación de las cadenas de investigación, desarrollo, innovación y producción basadas en el uso sostenible de la biodiversidad de los países amazónicos y los conocimientos tradicionales asociados;
74. Establecer, en el ámbito de esa agenda, un programa de cadenas productivas del uso sostenible de la biodiversidad, de interés de los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales basado, entre otros, en el objetivo de la gestión forestal y recuperación de bosques, para mapear esas cadenas productivas, con la protección y el reconocimiento del valor de sus prácticas y saberes, con generación de ingresos y promoción de su calidad de vida y del ambiente, capacitación y fortalecimiento de las organizaciones productivas de dichos pueblos y comunidades, el desarrollo y compartimiento de tecnologías para dar mayor valor agregado, la promoción de estrategias de comercio justo y de reconocimiento por servicios/funciones ambientales y el intercambio de buenas prácticas de producción de manera complementaria a las actividades de los Programas de Bosques y de Diversidad Biológica de la OTCA;
75. Elaborar un programa para la promoción conjunta de productos y servicios de la Amazonía y productos compatibles con la sostenibilidad de los bosques en el mercado internacional, para agregar valor a los productos y promover iniciativas para mejorar la calidad de los productos y la calificación de los productores de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, de recolectores y organizaciones comunitarias, como asociaciones y cooperativas de agricultores familiares y de comunidades ribereñas, a través de agencias de promoción comercial y otros organismos y entidades públicas de los Estados Parte, con el apoyo de la cooperación internacional;
76. Actuar en coordinación con socios y organizaciones internacionales, en particular la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el objetivo de facilitar, cuando corresponda, el registro de productos amazónicos en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
77. Establecer un diálogo para el desarrollo de un marco de cooperación regional en las áreas de certificación y valorización de los productos amazónicos e incentivos para el reconocimiento de servicios/funciones ambientales y ecosistémicos;
78. Promover inversiones conjuntas en actividades y redes regionales de investigación e innovación que permitan el desarrollo de nuevas soluciones y tecnologías, rescatando los conocimientos y saberes tradicionales, con el fin de ampliar las posibilidades de generación de riqueza asociadas al uso sostenible y la conservación forestal en el territorio amazónico;
79. Iniciar un diálogo entre los Estados Parte sobre la sostenibilidad de sectores tales como minería e hidrocarburos en la Región Amazónica, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus políticas nacionales soberanas;
80. Fomentar el desarrollo del turismo sostenible, y en especial las tipologías y morfologías más asociadas a la región, tales como turismo de la naturaleza, cultural, indígena, regenerativo, comunitario y el agroecoturismo, como uno de los vectores de desarrollo sostenible en la Región Amazónica, a fin de ofrecer, entre otros beneficios, alternativas de ingresos, incluso por medio de capacitaciones y la mejora de los servicios turísticos;
81. Adoptar medidas urgentes para conciliar las actividades económicas con el objetivo de eliminar la contaminación del aire, de los suelos y del agua, con énfasis en los ríos amazónicos, con miras a proteger la salud humana y el medio ambiente. Acoger con beneplácito el liderazgo de países amazónicos en la presidencia del Comité Intergubernamental de Negociación del instrumento internacional jurídicamente vinculante para poner fin a la contaminación por plásticos que contemple un enfoque de todo el ciclo de vida de los plásticos y que incluya medios de implementación suficientes para los países en desarrollo y sea informado por ciencia y conocimiento. Al respecto, los Estados Parte se comprometen a contribuir a la elaboración de un acuerdo ambicioso, así como con la adopción de políticas públicas que consideren todo el ciclo de vida de los plásticos incluyendo aquellas relacionadas con la producción sostenible y el fortalecimiento de la gestión segura de residuos, la reciclabilidad de los materiales y la sostenibilidad de las cadenas de reciclaje de productos, reconociendo el importante papel desempeñado por los recicladores y otros trabajadores en estas cadenas, los sistemas de conocimientos tradicionales indígenas, además de promover soluciones sostenibles que no exacerben las presiones existentes en la Amazonía, ni creen nuevos impactos negativos;
82. Invitar a los bancos de desarrollo de los Estados Parte que operan en la Región Amazónica a trabajar de manera integrada y concertada en el desarrollo sostenible de la región a través de la formación y el anuncio de una Coalición Verde, que promueva soluciones financieras que estén en conformidad con las programaciones de los Estados Parte y que, respetando las características locales y regionales, creen y mejoren las actividades productivas locales y propicien viabilidad a emprendimientos que sean social, ambiental y económicamente sostenibles. El apoyo financiero a proyectos públicos y privados que se adhieran a los objetivos de la Coalición permitirá la estructuración y el apoyo de alternativas económicas sostenibles, inclusivas, con generación local de oportunidades de empleo e ingresos, especialmente para las familias de bajos ingresos. Las soluciones financieras propuestas deberán utilizar recursos catalizadores públicos y privados para promover la reducción de los riesgos e impulsar la participación del sector privado, con el objetivo de ampliar y acelerar el desarrollo sostenible de la región;
83. Intercambiar informaciones sobre las acciones realizadas por los Estados Parte para obtener financiamiento no reembolsable bilateral o multilateral para el desarrollo sostenible y, cuando corresponda, articular dichas acciones en favor de proyectos conjuntos en la Amazonía a ser implementados por la OTCA;
Salud
84. Promover sistemas universales de salud con enfoque intercultural que garanticen el acceso y respondan a las características del territorio y de las poblaciones de la región amazónica, con especial énfasis en las necesidades de las mujeres;
85. Promover acciones y servicios que proporcionen conocimiento y detección de cambios en los determinantes sociales y ambientales que interfieran en la salud humana, considerando el enfoque de Una Sola Salud, con el propósito de recomendar y adoptar medidas para promover la salud, prevención y monitoreo de los factores de riesgo relacionados con enfermedades o problemas de salud;
86. Cooperar para el desarrollo e implementación de planes nacionales de salud para los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, disminuyendo las barreras persistentes al acceso de servicios de salud, respetando el derecho a la consulta previa e informada y fortaleciendo la participación social en la construcción de acciones, programas y políticas dirigidas a estas poblaciones;
87. Promover la difusión a proveedores de los países amazónicos de convocatorias de adquisiciones y compras de tecnologías y productos de salud, así como de productos de medicina tradicional con registro sanitario, de conformidad a los marcos normativos nacionales, contribuyendo al desarrollo sostenible;
88. Mejorar el desempeño de los programas de salud pública ambiental y las instituciones relacionadas, priorizando comunidades y ciudades ambientalmente sostenibles y resilientes, y promover estudios de salud epidemiológica ambiental y generar programas de intervención en los que se priorice la incidencia de los determinantes sociales y ambientales de la salud de los pueblos indígenas;
89. Fortalecer, en el ámbito de la OTCA, programas y planes de contingencia para la protección de la salud de pueblos indígenas altamente vulnerables y en contacto inicial o en condición de dispersión geográfica, con miras a crear un contexto favorable para la mitigación de amenazas provenientes de pandemias y enfermedades tropicales endémicas y emergentes, así como enfermedades reemergentes y asociadas a los impactos del cambio climático;
90. Ampliar la cooperación en salud en la Región Amazónica, con especial atención a las acciones de salud en la frontera y a las poblaciones que ahí viven, a través de acciones conjuntas para la atención de la salud y la nutrición de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y tradicionales, centrándose en el respeto por la cultura y los hábitos alimenticios de los pueblos, con especial atención a la salud de las mujeres, la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis, hepatitis virales, parasitosis, malaria, dengue, zika, chikungunya, las enfermedades tropicales desatendidas y otras enfermedades transmisibles, ofreciendo acciones de cooperación humanitaria en salud y ampliando la cobertura de vacunación. Esta cooperación incluirá capacitación a los pueblos indígenas y a las comunidades locales y tradicionales para el desarrollo de terapias de rehabilitación de discapacidades y manejo del dolor, entre otras medidas;
91. Iniciar un proceso de diálogo con miras a desarrollar un sistema regional de vigilancia epidemiológica y solicitar el apoyo de la Secretaría Permanente de la OTCA para la coordinación de los Estados Parte a este respecto;
92. Fortalecer las acciones de vigilancia de la salud de las poblaciones expuestas a químicos en particular al mercurio, y desechos peligrosos y a la contaminación por plásticos y de vigilancia de la calidad del aire por contaminantes atmosféricos en la Amazonía, promoviendo el intercambio de experiencias para mitigar riesgos e impactos negativos en la salud humana y en la calidad ambiental, considerando los compromisos asumidos por los países amazónicos en los convenios, tratados y acuerdos internacionales sobre mercurio, productos químicos, desechos peligrosos y contaminación por plásticos;
93. Promover la articulación de los sistemas de medicina occidental o alopática con la medicina ancestral o tradicional, respetando los conocimientos y saberes de las personas que las practican y fomentar un abordaje integral y holístico en base a la realidad de los pueblos indígenas de la Amazonía;
Seguridad y soberanía alimentaria y nutricional
94. Coordinar acciones hacia la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, en conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales aplicables, privilegiando los sistemas productivos tradicionales, familiares y comunitarios, mejorando el flujo y la calidad de productos derivados de los bosques, la biodiversidad y agropecuarios en el mercado regional amazónico, y su presencia internacional, incluyendo el acceso y difusión de tecnologías;
95. Iniciar un proceso de diálogo para la elaboración de una estrategia amazónica de seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, con atención a la producción, disponibilidad, suministro y acceso a alimentos de la biodiversidad amazónica, en la cual se priorice el combate a la desnutrición crónica infantil;
96. Solicitar el apoyo de la Secretaría Permanente de la OTCA para la organización de eventos e iniciativas para promover el intercambio de experiencias y la colaboración en seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, asistencia técnica y extensión rural, en particular para fomentar los sistemas de producción alimentaria basados en la agricultura tradicional, la agricultura y la acuicultura familiar y en la pesca artesanal, centrándose en los productos y particularidades de la región. Dichas acciones deben considerar los desafíos y soluciones específicas para garantizar la dignidad, el sustento y el derecho humano a una alimentación adecuada especialmente a los pueblos indígenas, las comunidades tradicionales y las poblaciones empobrecidas de los centros urbanos de la región, con respecto a sus particularidades culturales, con miras a promover una alimentación adecuada y sana y prevenir las múltiples formas de malnutrición;
Protección Social
97. Considerar la Protección Social como una política con enfoque intercultural estructurante para la preservación del bienestar, de los modos, planes de vida y la convivencia social de la población amazónica;
98. Cooperar en el desarrollo conjunto de tecnologías de conectividad y en el apoyo mutuo, coordinado y programado, para facilitar el acceso a localidades aisladas, por el agua y por el aire para fines de atención social;
99. Desarrollar y compartir modalidades de servicio que identifiquen y aborden los fenómenos de vulnerabilidad en comunidades específicas, reconociendo la necesidad de participación plena y efectiva de estas poblaciones en los procesos de toma de decisiones, buscando el reconocimiento de sus particularidades y evitando impactos negativos en sus formas de vida;
Derechos humanos y participación social
100. Llevar a cabo políticas gubernamentales sectoriales, incluidos los gobiernos subnacionales, con el fin de tomar medidas para garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, de las poblaciones urbanas y de las comunidades locales y tradicionales de la Región Amazónica en los procesos de toma de decisiones y formulación de políticas públicas, de conformidad con su legislación nacional, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, en particular protocolos de consulta libre, previa e informada para los pueblos indígenas;
101. Promover acciones para proteger y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas y los derechos colectivos sobre sus territorios y tierras ubicados en la Región Amazónica, especialmente los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, fortaleciendo los recursos disponibles y políticas públicas adaptadas a esta región;
102. Adoptar medidas para prevenir y evitar los impactos negativos de los proyectos de infraestructura en las tierras y territorios indígenas y tradicionales y para rescatar y valorar la diversidad de prácticas, conocimientos tradicionales, ancestrales, saberes y prácticas y cosmovisiones de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales;
103. Fortalecer la cooperación regional para la prevención y confrontación de las violencias basadas en género, de la misoginia y del racismo en la Región Amazónica, en todas sus formas y dimensiones, y con la incorporación de la promoción y protección de los derechos humanos de los afrodescendientes, de las niñas y de todas las mujeres, como tema transversal a las acciones para la conservación, restauración, manejo y uso sostenible de la biodiversidad;
104. Implementar medidas para garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos, el medio ambiente, las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas y los derechos culturales, puedan actuar libres de racismo, violencia, discriminación, amenazas e inseguridad, promoviendo acciones para garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental de las personas defensoras de los derechos humanos y de las víctimas de la violencia en el territorio donde desarrollen sus actividades, con base en las legislaciones de los Estados Parte;
105. Promover, en el marco de la OTCA, la creación de un Observatorio sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas y ambientales en la Amazonía, con miras a fomentar el intercambio de experiencias y la cooperación entre los Estados Parte e identificar metodologías, fuentes de financiación y mejores prácticas para sus actividades de protección;
Reconocimiento de las culturas amazónicas
106. Promover la preservación, la revitalización y el reconocimiento de las expresiones culturales amazónicas, en particular de las lenguas y culturas indígenas, incluso en el marco del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas de la UNESCO, incentivando la colaboración entre los Estados Parte y apoyando iniciativas que fomenten el intercambio de conocimientos y experiencias;
107. Promover y apoyar, en el marco de la OTCA, reuniones de promotores y gestores de la cultura de la Región Amazónica, para estimular el diálogo entre agentes culturales e instituciones, fortalecer la comprensión colectiva de las culturas de la Amazonía como patrimonio compartido y brindar oportunidades para organizar actividades culturales conjuntas, de generación de ingresos e inclusión social;
108. Cooperar para la construcción de políticas nacionales y regionales encaminadas a garantizar la protección y el uso respetuoso y digno de los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas y comunidades locales y tradicionales que habitan la Amazonía;
Cooperación diplomática
109. Instruir, por intermedio de las Cancillerías, que las Embajadas y Misiones de los Estados Parte acreditadas ante organizaciones internacionales y países donantes puedan, cuando sea procedente, intercambiar informaciones y coordinar acciones en apoyo a temas de interés de los Estados Parte relacionados a la OTCA y a la cooperación amazónica en negociaciones internacionales;
110. Encomendar la organización, con la OTCA, de manera regular y alternada entre los diferentes Estados Parte, de nuevas ediciones del Curso sobre Diplomacia Amazónica para Jóvenes Diplomáticos de los Estados Miembros de la OTCA, para promover el diálogo y la cooperación en un área de importancia estratégica para las academias diplomáticas o equivalentes de la región, y saludar la primera edición, organizada por el Gobierno de Brasil, en el contexto de esta Cumbre;
Implementación de la Declaración de Belém
111. Instruir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), que adopte las medidas correspondientes para la progresiva implementación e incorporación de las acciones de esta Declaración, con previsión de calendario, plazos y medios de implementación, en lo que atañe a las áreas de trabajo de la Organización y a la próxima versión de la Agenda Estratégica de la OTCA, a completarse lo antes posible;
112. Acoger con beneplácito la realización de la Reunión Técnico-Científica de la Amazonía (Leticia, 05 al 08 de julio de 2023) y de los Diálogos Amazónicos (Belém, 04 al 06 de agosto de 2023), a los que asistieron representantes de diferentes sectores de las sociedades de los Estados Parte, y tomar nota de sus conclusiones, que serán igualmente consideradas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del TCA para decidir sobre su progresiva implementación e incorporación en las áreas de trabajo de la Organización; y
113. Agradecer el ofrecimiento del Presidente de la República de Colombia de convocar y realizar la V Reunión de Presidentes de los Estados Parte del Tratado de Cooperación Amazónica en el mes de agosto de 2025.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Brasil)
https://www.gov.br/mre/pt-br/canais_atendimento/imprensa/notas-a-imprensa/declaracao-presidencial-por-ocasiao-da-cupula-da-amazonia-2013-iv-reuniao-de-presidentes-dos-estados-partes-no-tratado-de-cooperacao-amazonica