Evaluación y aplicación de impuestos a los alimentos con nutrientes dañinos para la salud en Chile

Por Claudio Agostini, Camila Corvalán, Cristóbal Cuadrado, Claudia Martínez A. e Guillermo Paraje

En el marco de la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria del año 2014, el Gobierno de Chile suscribió en julio de ese año, un Protocolo de acuerdo con los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado que, entre otras materias, abordó la aplicación de impuestos correctivos a las bebidas azucaradas y convino la conformación de una comisión de expertos, coordinada por el Ministerio de Hacienda y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, para elaborar un informe a ser presentado a las comisiones de Hacienda y Salud de ambas cámaras del Congreso Nacional, con una propuesta sobre la aplicación de medidas impositivas en alimentos altos en azúcares, distintos de las bebidas.

En su informe final de octubre de 2015, dicha comisión reconoce la importancia de abordar la problemática del alto consumo de azúcares en Chile, el cual supera ampliamente las recomendaciones nutricionales de la OMS. Además, reconoce que la creciente carga de enfermedades crónicas que enfrenta nuestro obedece a causas multifactoriales, sin embargo, el grupo de causas a las cuales se les puede atribuir la mayor cantidad de muerte y discapacidad es al grupo de los riesgos del tipo “nutricional”. Entre estos riesgos nutricionales se encuentra el consumo excesivo de azúcares agregadas a los alimentos (tanto alimentos sólidos como bebidas azucaradas), el consumo excesivo y riesgoso de alcohol, el exceso de peso, el alto consumo de grasas saturadas y trans, el bajo consumo de frutas y hortalizas, pescado, frutos secos y fibra.

Dado lo anterior, la Comisión de expertos propuso impulsar una política nutricional integral fundamentada en un conjunto de medidas preventivas simultáneas y aditivas. Para dicha política, la Comisión señala que la utilización de impuestos correctivos a alimentos con altos contenidos de azúcares es una herramienta posible de utilizar para atacar una variable del problema como es el precio de estos alimentos. La Comisión indicó que si se define políticamente la utilización de esta herramienta, esto debe hacerse enfocado exclusivamente en aportar a las metas de salud pública que defina la autoridad sanitaria y que se requiere desarrollar un modelamiento del diseño e implementación. Este modelamiento incluye entre otros, determinar el hecho gravado, determinar la magnitud de la externalidad a ser corregida y analizar las elasticidades y efectos comerciales.

En dicho contexto, la comisión propuso la implementación de un Plan de Trabajo de corto y mediano plazo con la finalidad de avanzar en la conformación de la política nutricional integral, realizando los estudios necesarios en el ámbito tributario. Para dar cumplimiento a ese Plan de Trabajo, los Ministerios de Hacienda y Salud, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo contrataron un estudio que permitiera contar con una revisión de la evidencia internacional en la utilización de impuestos correctivos en alimentos y bebidas con alto contenido de nutrientes críticos como energía, azúcares, grasas saturadas o sodio, así como la entrega de opciones y recomendaciones en su forma de aplicación al caso chileno.

Este documento es el resultado de este estudio, que se llevó a cabo entre julio y diciembre de 2017, y para el cual fue convocado un panel multidisciplinario de cinco expertos con amplia trayectoria en materias tributarias y de salud pública.

No obstante, la participación como contraparte técnica de los Ministerios de Hacienda y de Salud, las recomendaciones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los expertos.

Haga clic aquí y descargue el estudio “Evaluación y Aplicación de Impuestos a los Alimentos con Nutrientes Dañinos para la Salud en Chile” en formato pdf